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CÁMARA FINANCIERA
- Grupo de Contables y Tributarios
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución No. 20101300021335 de 2010 mediante la cual adoptó el Nuevo Modelo de Contabilidad para las Prestadoras de Servicios Públicos y se modificó la Resolución SSPD 9995 de 2009. De manera particular, resaltamos lo siguiente de la redacción:
i) Establece el proceso para la implementación del nuevo modelo con las siguiente etapas: 1. Adaptación y evaluación, para ser desarrollada en los años 2009 y 2010. 2. Etapa de Transición, durante el año 2011 y 3. Etapa de Adopción, durante el año 2012.
ii) Se permite a las empresas que así lo deseen llevar la contabilidad bajo NIIF, siempre y cuando lo informen a la SSPD y presenten un informe, durante la etapa de transición, que contenga: 1. Las fechas de transición a las NIIF, 2. el estado actual de proceso, 3. las diferencias entre el marco técnico de adopción base del nuevo modelo y las NIIF, 4. Los impactos de orden financiero, funcional, tecnológico y operacional que serán asumidos por la aplicación del nuevo modelo en los períodos posteriores al balance inicial. Con base en esta información la SSPD evaluará las diferencias entre el nuevo modelo y las NIIF y establecerá un procedimiento de homologación o ajuste de política contable.
Descargue aquí la Resolución No. 20101300021335 de 2010.
Descargue aquí el Anexo No. 1.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1161 de 2010 y la Resolución MINTIC 290 de 2010 definiendo el régimen de contraprestaciones a cargo de los operadores de servicios de telecomunicaciones.
El Decreto 1161 de 2010 estableció el nuevo régimen de contraprestaciones, definiendo su régimen sancionatorio y los procedimientos aplicables para su administración, recaudo y control. En él se abordan las competencias otorgadas al MINTIC para efectos de la gestión de estas contraprestaciones, los derechos y obligaciones de los proveedores de redes y servicios de comunicación, el régimen sancionatorio aplicable en los casos de incumplimiento a los deberes de autoliquidación, el procedimiento aplicable para la imposición de las sanciones y, finalmente, definió un régimen de transición.
La Resolución MINTIC No. 290 de 2010 fijó la contraprestación periódica por la habilitación general en el 2,2% de los ingresos brutos causados por la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones excluyendo terminales. El pago de esta contraprestación es trimestral.
En la resolución también se definieron como criterios para la determinación de la contraprestación por la utilización del espacio radioeléctrico, los siguientes: El ancho de banda asignado, el número de usuarios potenciales, la disponibilidad del servicio, los planes de expansión y cobertura, la demanda por el espectro y su disponibilidad y cualquier otro parámetro técnico que sirva como indicador del precio por tal uso. En el anexo de la resolución se establecieron los valores anuales de la contraprestación en función al período de tiempo por el que se haya otorgado el permiso.
Las personas que deban pagar estas contraprestaciones deben autoliquidarlas, en medios físicos y electrónicos, acompañadas de la respectiva documentación de soporte.
Posteriormente, a través de la Resolución No. 486 de 2010 se amplió, hasta el 31 de mayo, el plazo para que los operadores de TIC autoliquiden la contraprestación por habilitación general para prestar los servicios de TPBCL y TPBCLE, correspondiente al primer trimestre del año 2010. Además, estableció que dichas autoliquidaciones se podrían presentar sin pago, compensando los valores de la contribución contra los subsidios otorgados a los usuarios de los estratos 1 y 2.
Descargue aquí el Decreto No. 1161 de 2010.
Descargue aquí la Resolución MINTIC No. 290 de 2010.